
SUFRAGIO FEMENINO
UN INTENTO FALLIDO
Autor: Melissa Payo Vaz

El primer gran paso que acercó a la mujer a las urnas en España se dio gracias al Estatuto Municipal aprobado tras el golpe de Estado de Primo de Rivera, en el que se reconocía por primera vez el voto para las mujeres en las elecciones municipales. En él se ponía como condición que hubieran cumplido 23 años, excluyendo a las mujeres casadas y a las prostitutas. Tres años más tarde, en el Anteproyecto constitucional y orgánico de leyes fundamentales, se amplió la posibilidad de voto para los españoles, hombres y mujeres, que hubieran cumplido 18 años.
En 1927 se creó en la Asamblea Nacional un sistema de reserva de algunos escaños para mujeres elegidas en los gobiernos
locales. No obstante, todos estos planes fueron destrozados con la ascensión al trono de Alfonso XIII, dado que recuperó la legalidad constitucional de 1876.
Fernando XIII y la Constitución española de
1876
Los principales puntos de esta constitución son los siguientes:
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La soberanía está compartida entre el rey y las Cortes.
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La Corona tiene el poder ejecutivo y puede nombrar al jefe de gobierno y a los ministros.
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Los derechos y deberes de los ciudadanos están limitados por las leyes ordinarias.
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El poder legislativo se encuentra compartido entre las cortes y el rey. Éste último tiene la capacidad de vetar las leyes y disolver las cámaras.
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No dice nada respecto al tipo de sufragio ni tampoco sobre el procedimiento electoral, hasta el año 1890 en el que pasa a ser sufragio universal masculino.
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Las cortes son bicamerales: un senado formado por designación real y un congreso elegido por sufragio directo.
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El poder judicial tiene la potestad de aplicar las leyes en los juicios y los jueces se eligen mediante oposición.
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Los ayuntamientos y diputaciones están bajo control gubernamental, organización centralista.
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Establece un estado confesional católico, aunque se toleran otras religiones siempre que la respeten.